El 23 de marzo el gobierno español presentó el proyecto de Ley de depósito legal y ya está a punto de ser aprobada. Sólo falta su paso por el Senado.
Es una buena oportunidad para evaluar el papel de esta cámara en el desarrollo legislativo. El texto definitivo enviado por el Congreso de los Diputados, así como el inicial, las enmiendas y, en general, la trayectoria que ha seguido este proyecto, se puede consultar en la web del Congreso de los Diputados.
La ley cuenta con 20 artículos agrupados en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales.
El primer artículo define el objeto de la ley:
La presente ley tiene por objeto regular el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre propiedad intelectual.
Son 4 los objetivos del depósito legal y se establecen en el artículo 2.
El capítulo II se refiere a la obligación del depósito legal y señala cuáles son las publicaciones objeto, así como los sujetos obligados al mismo, conteniendo una especificación relativa a las publicaciones electrónicas en línea.
El Capítulo III se refiere a la administración del depósito legal y a las instituciones implicadas en la misma, como son los centros de conservación y las oficinas de depósito legal.
El Capítulo IV determina las disposiciones relativas a la constitución del depósito legal y al número de ese depósito, con una consideración específica sobre las publicaciones electrónicas.
El Capítulo V establece, en último lugar, el régimen de infracciones y sanciones.
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